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La CC y el amparo provisional que definió la nómina


El amparo provisional cambió la situación y votación en la Comisión ya que determinó la manera de votar de los y las Comisionadas y dio un giro en los resultados
Autor: Rodrigo Boror | justicia@redciudadana.org.gt |

El día 22 de abril fue la fecha decisiva para el proceso de elección de Fiscal General. Este día la Corte de Constitucionalidad notificó a la Comisión de Postulación sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados Erick Castillo y Maynor Caté en contra de la misma y el Presidente de la República, señalamiento importante para el proceso.

Días antes, la Comisión había quedado en un impasse de votación por la integración del último expediente en la nómina de 6 aspirantes. Ante ello, los abogados mencionados interpusieron un amparo en contra de la dinámica que había tomado la Comisión. El hecho que se alegó como la amenaza de incumplir disposiciones constitucionales fue el cambio en la línea de corte de 75 puntos y la no inclusión del mejor punteo dentro de la nómina de aspirantes.

Con base a este argumento, los abogados presentaron el amparo en contra de dos entes separados, la Comisión de Postulación y el Presidente de la República. Esta estrategia despertó la atención ya que a primera vista no se consideraba que el Presidente podía faltar a la Constitución si no se había sido entregado la nómina al Presidente y aún faltaban más de 4 días para la entrega de la nómina con 15 de anticipación al vencimiento del período actual de la Fiscal.

Sin embargo, la razón detrás de la forma de interponer el amparo se debe a una norma de carácter procesal prevista en el Auto Acordado 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. El artículo 7, Atracción, del auto establece:

“Cuando en el mismo memorial se interponga amparo contra dos o más autoridades reclamando contra resoluciones o actos que hayan sido objeto de conocimiento y resolución en grado, atraerá –por competencia ampliada– el Tribunal de amparo facultado para conocer contra la autoridades de mayor jerarquía.”

De tal forma, el orden normal de un amparo en contra de la Comisión es conocido por los juzgado de primera instancia y este continúa todo el proceso hasta la sentencia. En cambio, en el caso del Presidente de la República, por su jerarquía en el Organismo Ejecutivo, el amparo es conocido por la Corte de Constitucionalidad por una única vez y no permite revisión de la decisión. Con esto, la atracción establecida por el artículo 7 antes citado obliga a que la Corte de Constitucionalidad conozca sobre el amparo en contra del Presidente, y más importante, de la Comisión en única instancia.

Conocido el amparo por la Corte, se dio el trámite para conocer la situación y antecedentes del actuar de la Comisión. Esto con el fin de brindar una protección provisional cuando es evidente la infracción a la Constitución, mientras se sigue un proceso más profundo y detenido, a efecto de no restar eficacia al amparo. De esta forma, la Corte conoció del amparo el miércoles 20 y el viernes 22 notificó a la Comisión sobre su resolución, la concesión del amparo provisional.

El amparo provisional cambió la situación y votación en la Comisión ya que determinó la manera de votar de los y las Comisionadas y dio un giro en los resultados. En principio, la Corte, a través del comunicado 1-2022, explicó que el amparo provisional se había concedido a los abogados ya que, conforme al informe de Garantías para la independencia de los y las operadores y operadoras de justicia, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión debía de votar conforme a criterios meritocráticos conforme a la línea de corte sobre 75 puntos.

La explicación de la Corte provocó la reacción de diferentes actores y actoras de la sociedad civil ya que veían en su decisión un vicio en el razonamiento. Con ello, la Corte giró duramente el criterio de libertad de voto de los y las Comisionados establecidos por la Ley de Comisiones de Postulación en los artículos 22 y 23, y la sentencia de inconstitucionalidad del expediente 2143-2014 en el que establece que la tabla de gradación no sustituye el derecho de voto de los y las Decanas.

Por todo lo anterior, la resolución de la Corte tuvo los efectos esperados por los abogados interponentes. En la décima ronda de votación de la Comisión las y los 7 decanos que habían votado por otros perfiles debieron cambiar su voto en atención estricta a la resolución de la Corte. Cada valoración y explicación de voto de los y las Comisionadas disidentes reflejaban la obediencia a la forma de votar establecida. Con ello, el precedente presenta un desafío futuro para la dinámica de evaluación y ponderación de los expedientes de los y las aspirantes a los cargos públicos que se rigen por el sistema de comisiones de postulación.

En conclusión, la revisión de los actos realizada por la Corte de Constitucionalidad resultó en el desentrenamiento de la última casilla en la nómina de 6 aspirantes para Fiscal General y Jefe del Ministerio Público. Fuera del razonamiento y valoración de las normas utilizadas por la Corte, la decisión fue cuestionada fuertemente por diferentes miembros de sociedad civil y organizaciones internacionales de derechos humanos por la posible arbitrariedad que representa el proceso y resultado del amparo provisional.

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